El proceso para la expedición de copias de planos, documentos, e información técnica proveniente o relacionada con el Mapa, así como el monto de los derechos a pagar por éstos, será determinado por reglamento.
No obstante, el Director, suministrará copia libre de costo a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o propósitos que se establezca mediante reglamento.
Las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y corporaciones públicas sujetas por este capítulo a remitir información a la Oficina tendrán acceso libre de costo a la totalidad de la base de datos del Mapa a menos que, por razones de seguridad o de política pública, se determine lo contrario.
Las peticiones de la Asamblea Legislativa estarán exentas de cargos.