Las entidades gubernamentales concernidas, así como todo profesional autorizado, que produzca o actualice información geoespacial, directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación u obtención de permisos, administración u operación en el caso de las entidades gubernamentales concernidas, tendrá la obligación de proveer dicha información a la Oficina y cumplir con las normas y modelos de estandarización de información geoespacial creadas por ésta.
La Oficina podrá, a través de la OGPe, realizar acuerdos para facilitar y agilizar la actualización de la información que las entidades gubernamentales concernidas cubiertas por este capítulo vienen obligadas a enviar a dicha dependencia. Sin embargo, en ningún caso la actualización de dicha información podrá postergarse más de doce (12) meses.
Las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y corporaciones públicas deberán adiestrar y/o contratar un técnico o cualquier profesional que maneje el SIGELA, siguiendo los parámetros establecidos por la Oficina.