§ 7718b. Deber y responsabilidad de agencias, corporaciones públicas y municipios

PR Laws tit. 23, § 7718b (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se establece que toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública que produzca o actualice información geoespacial, directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación u obtención de permisos, administración u operación de su entidad, tendrá el deber y la responsabilidad de proveer dicha información a la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Gerencia de Permisos, y cumplir con las normas y modelos de estandarización de información geoespacial creadas por ésta. En ningún caso la actualización de información por parte de toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública cubierta por este capítulo podrá postergarse más de doce (12) meses.

En armonía con las facultades autonómicas que le concede a los municipios las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, los municipios autónomos que en virtud de lo establecido en las secs. 4601 a 4627 y las secs. 4651 a 4663 del Título 21, hayan adquirido o estén en proceso de adquirir de la Oficina de Gerencia de Permisos y/o de la Junta de Planificación, las competencias de rigor para la concesión o denegación de los permisos le aplicarán de igual manera las disposiciones de este capítulo. Los municipios continuarán emitiendo sus decisiones siguiendo los procedimientos instituidos a tales fines por los alcaldes y sus legislaturas municipales a través de la Oficina de Permisos o Directorías, creadas a nivel municipal para atender esta encomienda pero examinarán sus reglamentos y procedimientos, de manera que se adopten las disposiciones de este capítulo.

Toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública tiene el deber continuo de proveer a la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Gerencia de Permisos, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este capítulo se le asignan a dicha entidad.

La propiedad, custodia y corrección de las bases de datos suministradas por toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública que produzca o actualice información geoespacial, directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación u obtención de permisos, administración u operación de su entidad, según dispuesta en este capítulo, permanecerá y será administrada por la referida entidad que la suministra. Independientemente de lo dispuesto en este capítulo, toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, municipio y corporación pública que posea la propiedad y custodia de los datos geoespaciales podrá continuar publicando y vendiendo la información geoespacial que genera y produce. La OGPe, a través de la Oficina, sólo se limitará a recibir la información y colocarla en la capa ("layer") correspondiente de la entidad que se trate dentro de SIGELA, el Mapa, el SCPE y la Plataforma de Acceso.