§ 7705. Informes

PR Laws tit. 23, § 7705 (2018) (N/A)
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Será así, también, deber del Grupo el rendir un informe inicial en ambas cámaras, al comienzo de sus gestiones, donde detallará la naturaleza del plan de desarrollo diseñado junto con los debidos señalamientos a los efectos de cuáles problemas se esperan con éste eliminar en el sector, así como también cualquier sugerencia de reforma legislativa que entiendan deba tomarse a ese momento.

Las agencias y entidades constitutivas del Grupo velarán por que el plan de desarrollo, una vez gestado y diseñado para el sector, comience a ser implementado en el área inmediatamente. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la [implantación] del plan en el sector señalado, deberá dicho grupo rendir un informe final en ambas cámaras donde se detalle las condiciones imperantes en el área luego de la [implantación] del Plan y los progresos evidenciados.

Así también, junto con su informe final deberá presentar cualquier recomendación o solicitud de ayuda legislativa que entienda meritoria. Una vez rendido dicho informe final, el grupo continuará velando en forma permanente por la integridad física, económica, y social del Sector Playita de suerte tal que los logros obtenidos por el grupo en el área permanezcan. Como asignación legislativa se concede la suma de setenta mil dólares ($70,000) para que el grupo subsidie sus trabajos.