El Grupo de Trabajo Interagencial Especial, de en adelante denominado “El Grupo”, estará integrado (compuesto) por las siguientes agencias, las cuales delegarán su representación en el grupo de funcionarios de alto nivel jerárquico a fin de garantizar el que éstos puedan [implantar] efectivamente las determinaciones y acciones a ser tomadas: Administración de Reglamentos y Permisos; Departamento de la Familia; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Autoridad de Energía Eléctrica; Junta de Planificación; Departamento de la Vivienda; Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; Departamento de Salud, tanto municipal como estatal; Cuerpo de Bomberos y el Municipio de San Juan así como también, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Educación; Junta de Calidad Ambiental; Departamento de Transportación y Obras Públicas Estatal [y] dos (2) miembros de la comunidad a ser escogidos en la primera reunión de agencias, más dos (2) adicionales a ser escogidos mediante Asamblea de las Comunidades Playita y El Checo a celebrarse dentro de los próximos treinta (30) días luego de aprobada esta ley. Esta será convocada y presidida por el Departamento de la Vivienda Estatal. Los cuatro (4) miembros de las comunidades permanecerán en sus posiciones hasta que se produzca una vacante mediante renuncia, muerte, inhabilidad o remoción. De surgir una vacante en las posiciones de los miembros de la comunidad su sucesor será electo en Asamblea a celebrarse por las comunidades con pertinencia.
El grupo será presidido y coordinado por el Departamento de la Vivienda Estatal.
De entenderlo necesario el grupo solicitará participación del sector privado y en ese caso escogerá el grupo los miembros de dicho sector que participarán en él.
Será deber de el grupo a estudiar los problemas existentes en el sector Playita y a la luz de ellos al cabo de los seis (6) meses siguientes a su creación, estructurarán y pondrán en pleno vigor un plan de desarrollo conjunto diseñado para erradicar los problemas existentes en el área. Deberá efectuar, el grupo, el censo correspondiente a los efectos de determinar más efectivamente cuál es la población afectada y cuáles son los principales problemas que sufre dicha población, cuáles son las agencias responsables, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, de la solución de tales problemas y cuáles medidas pueden llevarse a cabo para remediar la situación en cuanto a necesidades básicas.