Se faculta al Secretario del Departamento de Agricultura a llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales, así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Lajas.
De igual forma, el Secretario de Agricultura queda ocultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.