§ 7033. Identificación de titularidad y deslinde

PR Laws tit. 23, § 7033 (2018) (N/A)
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La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que comprenden el denominado Valle de Lajas para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los mismos.

Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas con potencial agrícola localizadas en los límites geográficos que conforman el Valle de Lajas, excepto el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, transferirán a título gratuito a la Autoridad de Tierras los terrenos que éstas posean. En el caso de corporaciones públicas que igualmente posean fincas con potencial agrícola en los terrenos del denominado Valle de Lajas, éstas deberán entrar en negociaciones con el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras y el Secretario del Departamento de Agricultura para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de tierras, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas.

De ser necesario asignar fondos para honrar dichos acuerdos, los mismos se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios del Departamento de Agricultura en el año fiscal siguiente al momento de formalizar dichos acuerdos.

El Secretario del Departamento de Agricultura identificará aquellas fincas o terrenos cuya titularidad pertenezca al sector privado y que no estén destinadas a la producción agrícola, para en coordinación con los dueños de estas tierras fomentar el desarrollo de proyectos agrícolas específicos para dichas fincas, utilizando los subsidios e incentivos que tenga disponibles el Departamento de Agricultura para estos propósitos o fines.