La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Lajas, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola. Para este propósito, podrá requerir a todo ente gubernamental o privado, apoyo pericial o de campo. En la Zonificación Especial deben estar incluidas, además de las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de amortiguamiento deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.
Dicha Resolución de Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de dos (2) años y ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta ley.
Asimismo, la Autoridad de Tierras deberá reservar y destinar, de las tierras que le pertenecen en la Reserva Agrícola del Valle de Lajas y que sean incluidas en la Zonificación Especial, una extensión de terreno no menor de setenta y cinco (75) cuerdas para desarrollar proyectos de acuicultura y de esta forma promover el crecimiento, modernización y diversificación de la producción agrícola, según surge del Artículo 1 de esta Ley.