Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para el Poblado Planas de duración indefinida que será constituido por las agencia[s], miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Presidente de la Junta de Planificación. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución, situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Poblado Planas.
Las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Hacienda, la Administración de Fomento Comercial, la Administración de Fomento Económico, el Representante de ese Distrito, los dos (2) Senadores de ese Distrito o sus representantes autorizados y el Alcalde de Isabela. La ciudadanía del Poblado Planas tendrá derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide en Planas a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.
El Grupo de Trabajo Interagencial rendirá su primer informe en un período de tiempo razonable que no excederá el término de un (1) año, luego de aprobada esta ley, y posteriormente, informará anualmente a la Oficina de la Gobernadora y a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos sobre sus acciones y logros. El informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones del Poblado Planas estrategias adoptadas, soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros sugerencias, así como beneficios a impacto a los ciudadanos de las exenciones contributivas que este capítulo concede, empleos e inventario de negocios a industrias establecidas.