Será deber del Departamento de Hacienda, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, de la Junta de Planificación, del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, y del Municipio Autónomo de San Juan, adoptar todas aquellas medidas y reglamentos pertinentes a los efectos de divulgar entre la ciudadanía la existencia de este capítulo y de las exenciones y beneficios concedidos en él, de suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía.
Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta ley, debiendo dar éstos cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto.