El(La) Presidente(a) de la Junta de Planificación, el(la) Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda, le rendirán un informe anual a la Asamblea Legislativa con respecto a las exenciones contributivas de este capítulo.
El Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Secretario de Hacienda, le rendirán un informe a la Asamblea Legislativa a los tres (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas de este capítulo. Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos contributivos que este capítulo establece sobre el desarrollo urbano de Río Piedras, así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de la ley, y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en la ley. El informe sometido deberá ofrecer, también, recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el desarrollo de Río Piedras. Dicho informe deberá incluir la posición de estas agencias en cuanto a la creación de otras zonas especiales de planificación en otros centros urbanos deteriorados. Así también, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en esa misma fecha, someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evidencia de su participación en la otorgación de las garantías autorizadas por este capítulo, incluyendo una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.