El Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, y la Junta de Planificación, quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de este capítulo en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aquí dispuesto y cualquier otra agencia que la Junta de Planificación entienda que debe autorizarse a estos efectos.
En el caso que el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras y el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras no lleven a cabo las funciones y facultades delegadas en este capítulo para cumplir las metas y objetivos, el Municipio Autónomo de San Juan podrá asumir cualesquiera de dichas funciones para adelantar la política pública y cumplir con las disposiciones de este capítulo.