El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a discreción suya, podrá otorgar durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de esta ley, financiamientos a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en Río Piedras que así lo soliciten y que cumplan con los parámetros del Banco para la concesión de préstamos. Disponiéndose, que el Banco determinará para cada año fiscal la cuantía de fondos que habrá disponible para otorgar dichos financiamientos y disponiéndose, además, que los fondos, incluyendo los ingresos que los mismos generen, que se obtengan para la concesión de dichos financiamientos, serán depositados en su totalidad en el Banco.
El Banco podrá además suscribir todo tipo de acuerdos y/o alianzas, ya sea con entidades públicas como privadas, a los fines de allegar recursos y/o esfuerzos para proveer más y mejores alternativas de financiamiento para los proyectos que cualifiquen bajo este capítulo.