§ 6990c. Reglamentación

PR Laws tit. 23, § 6990c (2018) (N/A)
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Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo a promulgar aquella reglamentación que estime pertinente para lograr los propósitos de esta ley, dentro de un término de tiempo no mayor de ciento veinte (120) días, luego de ser aprobada.

La Compañía de Turismo y la Junta de Planificación deberán enmendar, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días, aquellos reglamentos bajo su jurisdicción que sean pertinentes y/o necesarios para que se permita el cumplimiento de la antedicha ley estableciendo a la Placita de Santurce como Zona Turística.