§ 6989m. Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales

PR Laws tit. 23, § 6989m (2018) (N/A)
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El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá establecer oficinas regionales, en aquellas regiones turísticas que actualmente no cuenten con una oficina regional y estará facultado para organizar los servicios prestados por estas oficinas y la distribución de recursos económicos y personal de conformidad al Plan de Desarrollo de cada región turística. Las oficinas regionales estarán a cargo de brindar apoyo técnico y de capacitación a la industria turística y a los municipios que componen cada región.