§ 6989f. Junta Ejecutiva; composición

PR Laws tit. 23, § 6989f (2018) (N/A)
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La Junta Ejecutiva estará compuesta por los siguientes: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Agencias de Viajes de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Alcaldes; el Presidente de la Federación de Alcaldes; el Secretario del Departamento de Agricultura; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y el Presidente de la Comisión de Turismo del Senado de Puerto Rico.

En un periodo no mayor de treinta (30) días, luego de aprobada la presente ley, el Presidente convocará a todos los miembros de la Junta Ejecutiva, quienes se reunirán, se organizarán y elegirán un Secretario por voto mayoritario. La Junta Ejecutiva se reunirá trimestralmente, aunque podrá celebrar reuniones especiales convocadas por el Presidente.