§ 6987f. Reglamentación

PR Laws tit. 23, § 6987f (2018) (N/A)
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La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de este capítulo dentro de los noventa (90) días luego de la aprobación de esta ley.