§ 6987c. Orientación

PR Laws tit. 23, § 6987c (2018) (N/A)
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La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico establecidas en la sec. 6987 de este título sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la Administración Municipal pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.