§ 6986a. Comité Ciudadano Pro Rehabilitación y Disfrute

PR Laws tit. 23, § 6986a (2018) (N/A)
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El alcalde del Municipio de Yabucoa, junto al Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, formarán el Comité Ciudadano Pro Rehabilitación y Disfrute de la Central Roig, que se compondrá de cinco miembros. Uno será el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el otro será el Alcalde del Municipio de Yabucoa, quien lo presidirá y nombrará a dos miembros del Comité que serán un historiador y un arquitecto; por último, una persona designada por la Directora Ejecutiva del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Dicho Comité aprobará un reglamento para su funcionamiento interno y confeccionará un informe que guiará los procesos de limpieza y rehabilitación de la Central. Dispondrá qué edificaciones y objetos de la Central deberán conservarse y rehabilitarse con el fin de desarrollo dispuesto en este capítulo para las instalaciones y terrenos de la Central. Ningún componente del Comité recibirá remuneración económica por formar parte del mismo.