§ 6984c. Designación como zona de turismo gastronómico

PR Laws tit. 23, § 6984c (2018) (N/A)
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Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar como Zona de Turismo Gastronómico todo sector ampliamente reconocido local e internacionalmente, como destino gastronómico; que posea una alta concentración de restaurantes o mesones gastronómicos. Los cuales deberán representar algún estilo culinario, particular o general de la cocina puertorriqueña y realizar actividades culinarias que promuevan y propendan el deleite de la cocina puertorriqueña. Además el sector designado deberá promover el turismo y contar con atractivos turísticos.