La Compañía de Turismo se encargará de solicitar a las ONG la creación y desarrollo de unas guías para orientar a los dueños, administradores y demás personal de las hospederías, así como a operadores de excursiones y otros proveedores de servicios dentro de esa industria, con el propósito de promover y desarrollar ofertas atractivas para los turistas de edad avanzada. Estas guías deben ser cónsonas con la política pública establecida en las secs. 341 et seq. del Título 8, conocidas como la Carta de Derechos para Personas de Edad Avanzada, según enmendada.
Las guías deben incluir, pero sin limitarse a, inventario actual de ofrecimientos orientados a esta población y ofrecimientos orientados a esta población y ofrecimientos de capacitación (charlas/talleres) a los diferentes sectores que componen la industria. Además, crearán material adicional para apoyo a iniciativas de promoción a este segmento de la población local e internacional. Todo lo antes mencionado debe ser previamente aprobado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cualquier oficina, procuraduría, departamento o instrumentalidad pública que exista al momento de firmarse esta ley o que en el futuro pudiera crearse para implantar la política pública acerca de asuntos de las personas de edad avanzada.
Las guías a que hace referencia esta sección, deberán estar aprobadas por el (la) Director(a) dentro de los ciento ochenta (180) días después de la vigencia de esta ley o el 1 de julio de 2014, lo que ocurra primero.