§ 6982x. Reglamentos administrativos

PR Laws tit. 23, § 6982x (2018) (N/A)
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Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de que entre en vigor esta ley, todo departamento, agencia, corporación e instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, o memorandos, según resulte necesario a los fines de atemperarlos a lo dispuesto en este capítulo.