Es la intención de esta legislación que la promoción y el mercadeo de Puerto Rico como destino sea consistente y uniforme a través de todos los sectores incluyendo, pero sin limitarse a, las vacaciones, negocios, convenciones y visitas grupales. Para ello, es necesario que las gestiones de promoción y mercadeo sean llevadas a cabo por una sola organización de mercadeo de destino.
Para lograr este propósito, se encomienda a la Corporación y a la Compañía a que durante el periodo de transición contemplado en la sec. 6982q de este título lleven a cabo todas aquellas diligencias necesarias para que la Corporación y el Negociado de Convenciones de Puerto Rico, (en adelante, el Negociado) acuerden integrar sus operaciones mediante (a) la fusión o consolidación de la Corporación y el Negociado de Convenciones de Puerto Rico o (b) la adquisición por parte de la Corporación de todos los activos del Negociado y su subsiguiente disolución.