§ 6982q. Contrato de servicio de organización de mercadeo de destino

PR Laws tit. 23, § 6982q (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de esta ley, se establecerá un período de transición durante el cual la Compañía continuará dirigiendo los esfuerzos para mercadear y promover a Puerto Rico como destino turístico. Durante dicho período, se organizará la Corporación y se llevarán a cabo todas aquellas diligencias administrativas necesarias para estar completamente operacional y con la capacidad de ejecutar eficazmente los objetivos, propósitos, deberes y funciones contemplados en su certificado de incorporación.

Se autoriza a la Compañía a negociar y otorgar un Contrato de Servicios de Organización de Mercadeo de Destino (en adelante, el Contrato de OMD) con la Corporación.

Mediante el Contrato de OMD, luego de una transición adecuada en cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo, la Corporación asumirá las funciones principales de mercadear y promover a Puerto Rico como destino llevadas a cabo actualmente por la Compañía bajo las disposiciones de las secs. 671 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, y otras leyes especiales.

En relación al Contrato de OMD, la Compañía y la Corporación estarán exentas de cumplir con las disposiciones de las secs. 8611 et seq. del Título 3, o con cualesquiera otras disposiciones sobre contratación y licitación o subasta contenidas en la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, leyes especiales pertinentes o cualquier reglamento correspondiente. Con relación al Contrato de OMD, es la intención legislativa que sólo apliquen las disposiciones de este capítulo.

El Contrato de OMD otorgado bajo las disposiciones de este capítulo dispondrá aquellos términos y condiciones que la Compañía y la Corporación estimen apropiados, incluyendo, sin limitación alguna, (a) la definición y descripción de funciones a delegarse, y (b) el término del Contrato de OMD. No obstante, se dispone que el término original del Contrato de OMD no podrá exceder de veinte (20) años, y podrá estar sujeto a extensiones sucesivas, cada una de los cuales no podrá exceder los diez (10) años.

Todas las cláusulas y condiciones que rigen el Contrato de OMD, serán vinculantes y exigibles a todas las partes desde su otorgamiento hasta que expire su término. La Corporación no asumirá ni se hará responsable por las obligaciones o deudas existentes de la Compañía, a menos que el Contrato de OMD expresamente disponga que así las asuma.

Una vez se haya formalizado el Contrato de OMD y la Junta de Directores determine que la Corporación se encuentra preparada para iniciar sus funciones bajo el Contrato de OMD e implantar las estrategias de mercadeo que considere responden a los mejores intereses de Puerto Rico, la Junta de Directores de la Corporación deberá emitir una certificación y enviar la misma al Director Ejecutivo de la Compañía. Recibida dicha Certificación, en un término no menor de cuatro (4) meses, la Compañía cesará de llevar a cabo las funciones delegadas y se procederá según lo pactado en el Contrato de OMD. La Compañía certificará la fecha de la transferencia de las funciones delegadas. A partir de la emisión de dicha Certificación por la Compañía, cualquier esfuerzo de promoción que no haya sido delegado en el Contrato de OMD deberá utilizar las marcas y logos creados por la Corporación.