Toda concesión, licencia o permiso de cualquier clase expedido por la Comisión a empresas de transporte por agua se considerarán vigentes y no necesitarán la certificación de la Compañía para poder operar hasta la fecha de su vencimiento. Una vez vencida dicha concesión, licencia o permiso, la empresa dedicada a actividad de turismo náutico deberá solicitar la certificación de la Compañía. El Director Ejecutivo de la Compañía podrá solicitar información adicional a la Comisión con relación a dicha solicitud o cualquier otra información que entienda pertinente y la Comisión deberá proveer la misma.
Toda querella y/o proceso investigativo, administrativo o adjudicativo iniciado en la Comisión antes de la aprobación de esta ley, se entenderá fuera de la Compañía, disponiéndose sin embargo, que nada impedirá a que la Comisión continúe con los mencionados proceso administrativos referente a cualquier procedimiento comenzado antes de la aprobación de esta ley.