Se faculta a la Compañía a establecer multas no mayor de cinco mil dólares ($5,000) y a revocar o suspender la certificación de aquellas empresas dedicadas a actividades de turismo náutico que incumplan con su reglamento. Nada de esto impide que la Compañía pueda imponer la penalidad que estime pertinente de encontrar cualquier violación a este capítulo o reglamento derivado del mismo.
Se faculta al DRNA a utilizar sus recursos para hacer valer este capítulo, el cual incluye pero no se limita a, multar o imponer penalidades conforme a sus facultades según otorgadas por las secs. 151 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”.