§ 6951t. Salvedad

PR Laws tit. 23, § 6951t (2018) (N/A)
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Asimismo, nada de lo dispuesto en este capítulo eximirá al desarrollo turístico de cumplir fianza o seguro por una suma no mayor de diez por ciento (10%) del precio de venta de una unidad residencial, para garantizar los gastos de reparación y corrección de los defectos de construcción, según establecidos en la sec. 508 del Título 17.

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción, limitación o renuncia al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico o por cualquier otra ley, se concede en los casos de reclamaciones cubiertas por este capítulo.