Asimismo, nada de lo dispuesto en este capítulo eximirá al desarrollo turístico de cumplir fianza o seguro por una suma no mayor de diez por ciento (10%) del precio de venta de una unidad residencial, para garantizar los gastos de reparación y corrección de los defectos de construcción, según establecidos en la sec. 508 del Título 17.
Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción, limitación o renuncia al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico o por cualquier otra ley, se concede en los casos de reclamaciones cubiertas por este capítulo.