§ 6951l. Membresías compulsorias

PR Laws tit. 23, § 6951l (2018) (N/A)
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En los proyecto de residencias turísticas serán válidas las membresías compulsorias, siempre y cuando se incluya esta obligación en el contrato de compraventa, incluyendo un resumen de los términos y condiciones de la membresía y las cuotas (concepto y cantidad estimadas si no han sido fijadas) pagaderas por los miembros. Los términos y condiciones de las membresías los determinará el emisor de las membresías a su entera discreción. Dichas membresías compulsorias pueden ser a hoteles, gimnasios, áreas de masajes (spa), áreas recreativas o clubes, incluyendo clubes deportivos, como golf, tenis o navegación, sin que éstas menciones se entiendan como una limitación.