Como parte inherente del “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito”, creado mediante este capítulo, la Compañía de Turismo vendrá obligada a designar un “Corredor Gastronómico”, con el propósito de diversificar la oferta turística en aras de hacer a la zona central local, un destino más atractivo para los potenciales visitantes.
Asimismo, establecerá, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse, un programa de promoción que tenga como fin mercadear el referido Corredor. A los fines de asegurar el cabal desarrollo del Corredor, se dispone que la Compañía de Turismo, podrá entrar en acuerdos colaborativos con dueños de restaurantes y cualesquiera otras asociaciones y entidades, entre otras, que sean afines al fomento, creación y celebración de eventos turísticos gastronómicos en la Región Central de Puerto Rico.