§ 6943. Inventario por los municipios

PR Laws tit. 23, § 6943 (2018) (N/A)
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Se ordena a los municipios participantes someter a la Compañía de Turismo un inventario de las atracciones turísticas actuales y potenciales de los mismos así como, de las necesidades de infraestructura relacionadas con el mismo. También, someterán [una lista] de los artesanos y de las fiestas populares y culturales que ubican y se celebran en los municipios en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta ley.