§ 6937. Requisitos

PR Laws tit. 23, § 6937 (2018) (N/A)
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Para poder disfrutar de los incentivos provistos en este capítulo, se requiere que el setenta y cinco (75%) por ciento de los pasajeros del vuelo aéreo tengan una reservación de no menos de tres (3) noches de estadía en alguno de los paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico y en el Destino Turístico Porta Caribe, endosados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.