Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos, efectuar un estudio de necesidades que será sometido a la Junta de Planificación, Compañía de Turismo y a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, en el que se presente un análisis de la infraestructura necesaria y los planes de trabajo que se deberán realizar. Este estudio será sometido en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley.
Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña, realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos; historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos del Destino Porta del Sol - Puerto Rico. Este estudio deberá ser sometido a la Junta Asesora para el Desarrollo de Portan del Sol - Puerto Rico y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley.
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Parques Nacionales, someter a la Junta de Planificación, a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, un inventario de las reservas o recursos naturales y de las facilidades recreativas existentes en el Destino denominado Porta del Sol - Puerto Rico. Además, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisará su Reglamentó de Concesiones para aquellas personas o empresas que soliciten concesionarios en los predios que la agencia administra.
Se ordena al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, desarrollar un plan de financiamiento público para Porta del Sol - Puerto Rico y promover el patrocinio económico del sector privado. Este plan de financiamiento será sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley.