Se dispone expresamente que a partir de la vigencia de esta ley, no se aceptarán nuevas solicitudes de beneficios al amparo de las secs. 6851 a 6857 de este título. Además, a partir de la vigencia de esta ley no se extenderán las asignaciones de fondos al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros de Puerto Rico creado por las secs. 6851 a 6857 de este título. Cualquier cantidad sobrante o que permanezca en dicho fondo será trasladada a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, sin perjuicio de solicitudes de beneficios ya presentadas bajo las disposiciones de las secs. 6851 a 6857 de este título o que estén en curso al momento de la aprobación de esta ley.