§ 6861j. Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros de Puerto Rico bajo las secs. 6851 a 6857 de este título

PR Laws tit. 23, § 6861j (2018) (N/A)
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Se dispone expresamente que a partir de la vigencia de esta ley, no se aceptarán nuevas solicitudes de beneficios al amparo de las secs. 6851 a 6857 de este título. Además, a partir de la vigencia de esta ley no se extenderán las asignaciones de fondos al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros de Puerto Rico creado por las secs. 6851 a 6857 de este título. Cualquier cantidad sobrante o que permanezca en dicho fondo será trasladada a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, sin perjuicio de solicitudes de beneficios ya presentadas bajo las disposiciones de las secs. 6851 a 6857 de este título o que estén en curso al momento de la aprobación de esta ley.