§ 6861e. Beneficiarios

PR Laws tit. 23, § 6861e (2018) (N/A)
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Sólo tendrán derecho a solicitar los incentivos dispuestos en este capítulo los dueños y operadores de barcos cruceros, las entidades dedicadas a la venta de ofertas de viaje establecidos en Puerto Rico o en el exterior y las organizaciones autorizadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a recoger pasajeros en los muelles, según sea el caso; Disponiéndose, que las agencias o agentes de éstos en Puerto Rico tendrán la facultad de gestionar, tramitar y recibir tales beneficios como parte de la relación comercial con sus representados.