§ 6857. Incentivos adicionales

PR Laws tit. 23, § 6857 (2018) (N/A)
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La Compañía de Turismo de Puerto Rico desarrollará además, junto a los gobiernos municipales donde radiquen puertos, bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas o instrumentalidades, un programa de incentivos cónsono con la realidad particular de cada puerto y la región donde ubican. La Asamblea Legislativa luego de la evaluación correspondiente y a petición de la Compañía de Turismo, podrá extender incentivos adicionales a los dispuestos previamente o cualquier variación a éstos para el programa de puertos en la jurisdicción de Puerto Rico al momento de la aprobación de la ley.

Los fondos y asignaciones necesarias para el establecimiento de programas de incentivos a puertos en la jurisdicción de Puerto Rico serán identificados por la Compañía de Turismo y la Oficina de Gerencia y Presupuesto; Disponiéndose, que los fondos necesarios para el cumplimiento de esta sección en ninguna manera afectarán los fondos destinados para el Puerto de San Juan.