§ 6855. Administración e informe

PR Laws tit. 23, § 6855 (2018) (N/A)
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Será obligación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico el velar porque los fondos asignados al Fondo sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.

En o antes de noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, la Compañía de Turismo de Puerto Rico rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el cumplimiento y administración de este capítulo.