Será obligación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico el velar porque los fondos asignados al Fondo sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.
En o antes de noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, la Compañía de Turismo de Puerto Rico rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el cumplimiento y administración de este capítulo.