§ 6854. Beneficiarios

PR Laws tit. 23, § 6854 (2018) (N/A)
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Sólo tendrán derecho a solicitar el incentivo dueños y operadores de barcos cruceros; Disponiéndose, que las agencias y/o agentes de éstos en Puerto Rico tendrán la facultad de gestionar, tramitar y recibir tales beneficios como parte de la relación comercial con sus representados.