§ 6844. Cooperativas, asociaciones y uniones

PR Laws tit. 23, § 6844 (2018) (N/A)
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Los concesionarios y operadores podrán asociarse para formar cooperativas, uniones y asociaciones de no menos de cinco (5) unidades para operar bajo un nombre de negocio, colores, combinación de colores y emblemas o insignias comunes que los distingan de otros concesionarios y operadores. La Compañía de Turismo establecerá por reglamento el procedimiento y el trámite a seguir para registrarlas, reconocerlas, y certificarlas como representantes bona fide de sus afiliados.