§ 6843. Derechos del pasajero

PR Laws tit. 23, § 6843 (2018) (N/A)
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(a) Que se utilice la ruta más directa entre dos (2) puntos;

(b) ser atendido por un conductor cortés que pueda desenvolverse adecuadamente en los idiomas inglés y español;

(c) tener un conductor que conozca y cumpla con todas las leyes de tránsito;

(d) tener aire acondicionado en la cabina durante toda la travesía, excepto cuando el pasajero específicamente indique lo contrario;

(e) un viaje libre de música (en silencio);

(f) un ambiente libre de olor a cigarrillo;

(g) un área de pasajero limpia;

(h) un baúl limpio;

(i) tener un conductor que utilice la bocina de su vehículo solamente cuando es necesario;

(j) que se utilice el taxímetro cuando la tarifa sea metrada conforme a las disposiciones de este capítulo;

(k) rehusarse a dar propina;

(l) abandonar el vehículo tan pronto lo solicite y el operador alcance un lugar seguro en donde detener el vehículo;

(m) a que el radior receptor instalada en los vehículos autorizados no sea puesto a funcionar a menos que el pasajero expresamente lo acepte. Esta disposición no debe entenderse como una prohibición al uso de radioteléfonos para comunicarse con la oficina central de la empresa, y

(n) a que se le suministre un asiento protector para los niños menores de edad que viajen en su compañía, a tenor con las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 9.