§ 6834. Registro de elegibles y de medallones

PR Laws tit. 23, § 6834 (2018) (N/A)
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La Compañía preparará un Registro de Elegibles en el cual irán consignados, por estricto orden de presentación, los nombres y datos pertinentes de todos los solicitantes de permisos para operar un taxímetro o empresa de taxímetro o franquicias de vehículo de excursiones turísticas o empresa de excursiones turísticas o vehículos de motor dedicados a la transportación terrestre, que cualifiquen para ello.

Asimismo, preparará un registro de los medallones concedidos, el cual reflejará con exactitud todas las transacciones que se hagan sobre dichos medallones al amparo de lo establecido en este subcapítulo, incluyendo la cancelación o saldo de esas transacciones a su terminación.

Será obligación de todo tenedor de un medallón el notificar a la Compañía la cancelación o saldo de cualquier transacción de gravamen que haya efectuado con su medallón dentro de los treinta (30) días de haberse realizado la cancelación o saldo.

Tanto el Registro de Elegibles como el Registro de Medallones, estarán disponibles para inspección por parte de los tenedores, así como por personas interesadas o que puedan ser afectadas por cualquier transacción que sea objeto un medallón. La Compañía, a petición de cualquiera de las personas aquí mencionadas, podrá expedir una certificación del contendido del registro de un medallón. Por cada certificación, el solicitante pagará diez dólares ($10) en efectivo, giro postal o cheque certificado. La Compañía de Turismo dispondrá mediante reglamentación los aranceles a ser pagados por concepto de las certificaciones.