§ 6815. Autorizaciones especiales temporeras

PR Laws tit. 23, § 6815 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Compañía de Turismo podrá permitir que autobuses autorizados a operar como tales por la Compañía de Turismo puedan ser utilizados para prestar los servicios de excursión turística mediante la expedición de autorizaciones especiales, cuando existan circunstancias extraordinarias en el mercado turístico que así lo ameriten. Todo ello, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo y los reglamentos que se aprueben a su amparo y sujeto a las condiciones adicionales que pueda establecer la Compañía de Turismo.

Asimismo, la Compañía de Turismo podrá permitir que empresas de servicio público dedicadas a la transportación de pasajeros que posean autorizaciones expedidas por la Comisión de Servicio Público puedan ser utilizadas para prestar los servicios de excursión turística mediante la expedición de autorizaciones especiales, cuando existan circunstancias extraordinarias en el mercado turístico que así lo ameriten. Todo ello, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo y los reglamentos que se aprueben a su amparo, y sujeto a las condiciones adicionales que pueda establecer la Compañía de Turismo.

Ninguna autorización especial temporera tendrá vigencia por un término en exceso de sesenta (60) días calendario.