§ 6804. Acciones judiciales

PR Laws tit. 23, § 6804 (2018) (N/A)
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La Compañía de Turismo podrá referir al Secretario del Departamento de Justicia aquellos casos en los que se entienda que se han cometido violaciones de ley para que éste inicie la acción penal que corresponda.