La Compañía de Turismo queda facultada para imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a las disposiciones de este capítulo y a los reglamentos aprobados a su amparo, cometidas por empresas, concesionarios u operadores de servicios de transportación turística terrestre, de servicio y venta de taxímetros o cualquier persona sujeta a sus disposiciones. La Compañía de Turismo establecerá mediante reglamento las sanciones, y las mismas guardarán proporción con la infracción de que se trate.
La Compañía de Turismo podrá, cuando se infrinjan las disposiciones de este capítulo, y de los reglamentos aprobados a su amparo, o de cualquier orden emitida conforme a los mismos, imponer la multa o sanción administrativa que conforme a la ley o reglamento corresponda o suspender o revocar la franquicia, autorización, permiso o licencia.
La reincidencia en la infracción de cualquier disposición de este capítulo o los reglamentos aprobados a su amparo, podrá conllevar la revocación de la franquicia, autorización, permiso o licencia, según sea el caso, así como la subsiguiente ineligibilidad del reincidente para prestar servicios de transportación turística terrestre o de servicio y venta de taxímetros.
Las multas administrativas no excederán de diez mil dólares ($10,000) por cada infracción, entendiéndose, que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado hasta un máximo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
En caso de que una empresa, concesionario, operador o cualquier persona sujeta a las disposiciones de este capítulo, demuestre contumacia en la comisión o continuación de actos por los cuales le haya sido impuesta una multa administrativa o contumacia en el incumplimiento de cualquier orden o resolución emitida por la Compañía de Turismo, ésta, en el ejercicio de su discreción, podrá imponerle multas administrativas de hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000) diarios, entendiéndose, que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado, hasta un máximo de quinientos mil dólares ($500,000) por cualquiera de los actos aquí señalados.