§ 6795. Negativa a actuar

PR Laws tit. 23, § 6795 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Compañía de Turismo podrá suspender o revocar la franquicia de cualquier persona citada a comparecer ante la Compañía de Turismo que dejare de obedecer dicha citación, o si al comparecer ante la Compañía se negare a prestar juramento, a proveer información, a declarar o a contestar cualquier pregunta pertinente, o a presentar cualquier documento pertinente, cuando así se lo ordenare la Compañía de Turismo, la Compañía también tendrá la facultad de invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar a la comparecencia, la declaración y la presentación de documentos.

La Compañía de Turismo podrá multar y sancionar a cualquier persona que dejare o se negare a comparecer y testificar, desatendiere cualquier pedido lícito o se negare a presentar libros, papeles y documentos, si estuviere en su poder hacerlo, en cumplimiento de una citación a requerimiento válido de la Compañía, o cualquier persona que se condujere en forma desordenada o irrespetuosa ante la Compañía de Turismo, o cualquiera de sus funcionarios o empleados que esté presidiendo una vista o investigación. Dicha conducta podrá constituir un delito menos grave y punible con una multa no mayor de quinientos dólares ($500), a discreción del tribunal sentenciador.