La Compañía de Turismo podrá requerir de toda empresa, concesionario, operador y de cualesquiera otras personas sujetas a su jurisdicción, que radiquen ante ella los informes y estados financieros que ésta determine necesarios en la consecución de los fines de este capítulo. Asimismo, toda persona que posea o tenga un interés mayoritario en cualquier empresa de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetros, o que contrate con una empresa, concesionario, operador o persona sujeta a la jurisdicción de la Compañía de Turismo estará sujeta a la jurisdicción de ésta con respecto a sus relaciones con dicha empresa.