La Compañía de Turismo, a través de sus funcionarios o empleados, tendrá derecho a inspeccionar todas las cuentas, registros y anotaciones llevados por las empresas y los concesionarios y podrán designar a cualquiera de sus funcionarios o empleados para inspeccionarlos. La Compañía de Turismo podrá entrar y examinar los locales, vehículos de motor, equipo y documentos de cualquier empresa, concesionario, operador y de cualesquiera otras personas sujetas a su jurisdicción. La Compañía de Turismo también tendrá acceso y podrá utilizar cualquier información o documento en posesión de cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o subdivisión política de éste.