§ 6789. Inventario detallado y permanente

PR Laws tit. 23, § 6789 (2018) (N/A)
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La Compañía de Turismo podrá requerir de cualquier empresa o concesionario que lleve y conserve continuamente un inventario detallado, permanente y correcto de toda la propiedad utilizada en el servicio de transportación turística terrestre o de servicio y venta de taxímetro, y podrá requerir, además, que dicha empresa o concesionario lleve sus libros, cuentas e historiales en forma tal que demuestren en todo momento el costo original de dicha propiedad, así como las reservas que hubiera acumulado para proveer su retiro o reemplazo. La Compañía de Turismo podrá exigir estados financieros auditados a cualquier empresa o concesionario.