§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables

PR Laws tit. 23, § 6786 (2018) (N/A)
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(a) Establecer las tarifas fijas que podrán cobrar las empresas de taxis turísticos, al prestar servicios de transportación turística terrestre desde el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín o desde terminales en los puertos aéreos o marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Puertos que se encuentren dentro de las áreas de transporte turístico.

(b) Establecer las tarifas metradas que podrán cobrar las empresas de taxi turístico sujetas a las disposiciones de este capítulo.

(c) Determinar y prescribir la tarifa justa y razonable que podrá cobrarse por una empresa, concesionario u operador cuando la Compañía de Turismo considere que cualquier tarifa por concepto de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetro es irrazonable o infringe alguna disposición de este capítulo o de los reglamentos aprobados a su amparo.

(d) Realizar estudios para:

(1) Establecer nuevas tarifas para el servicio de taxi.