(a) El procedimiento a seguirse en la solicitud de renovación de franquicias, autorizaciones, permisos o licencias se regirá por lo dispuesto en las disposiciones que mediante reglamento establezca la Compañía de Turismo.
(b) La Compañía de Turismo podrá requerir en la renovación de la franquicia, autorización, permiso o licencia, los mismos requisitos dispuestos para obtener el original de los mismos incluyendo, sin limitarse a, la inspección de los vehículos de motor.
(c) La Compañía de Turismo podrá denegar la renovación de la franquicia, autorización, permiso o licencia solicitada, siguiendo el procedimiento adjudicativo establecido por la Compañía de Turismo mediante reglamento para los casos de suspensión, enmienda o revocación de franquicias, autorizaciones, permisos o licencias.