§ 6779. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Solicitudes

PR Laws tit. 23, § 6779 (2018) (N/A)
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Toda solicitud de franquicia, autorización, permiso o licencia radicada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley se llevará a cabo a tenor con las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 27, mejor conocidas como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, y de sus reglamentos aplicables y vigentes. Dichas personas o empresas deberán solicitar la conversión a esta ley, dentro de los noventa (90) días de su vigencia.

Una vez radicada la solicitud dentro del término antes señalado, la Compañía de Turismo emitirá una franquicia, autorización, licencia o permiso a toda aquella persona natural o jurídica que sea certificada de manera fehaciente por la Comisión de Servicio Público como una persona o entidad que estaba dedicada a la actividad reglamentada con anterioridad a la fecha de efectividad de esta ley, y que cumple con los requisitos de ley y reglamentarios de la Comisión de Servicio Público, para la prestación de los servicios de transportación turística terrestre. La Compañía de Turismo le concederá a toda persona natural o jurídica un término razonable para cumplir con los nuevos requisitos, si alguno, ordenados por el presente capítulo.